DIRECTIVA EUROPEA

NUEVO REGLAMENTO (UE) 2016/425

El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE publicado en el BOE expone que uno de los objetivos es mejorar las deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos como EPI, así como armonizar los requisitos de salud y seguridad en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Es aplicable desde el 21 de abril de 2018.

El nuevo Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.

El Reglamento (UE) 2016/425 define los EPI como equipos diseñados y fabricados para que los/as usuarios/as los lleven puestos o los sostengan, con el fin de protegerse de los riesgos inherentes a su desempeño profesional que amenaza sus salud o seguridad. Los productos de protección individual de WORKO se fabrican y evalúan de acuerdo con las normas que respaldan el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 y por consiguiente, están homologados con arreglo a las normas sobre el marcado CE.

Diferencias en los equipos certificados según el nuevo Reglamento (UE)2016/425 respecto de los equipos certificados según la Directiva 89/686/CEE.

En el marcado del EPI: Ahora, además de ver las marcas de seguridad habituales, tales como pictogramas, niveles de prestación, etc. Los EPI certificados según el nuevo reglamento deberán incorporar en el marcado el nombre o marca y dirección postal del fabricante y del importador. En lo relativo al marcado CE, este no sufre ningún cambio y únicamente observaremos alguna novedad en los EPI que pasan a la categoría III, en los que ahora veremos que se incorpora el número de referencia del organismo notificado que hace el control anual de la calidad CE.

En la documentación: El nuevo reglamento exige que el fabricante entregue la declaración UE de conformidad con el equipo o que indique en el folleto informativo donde puede descargarla de internet.

Validez / fecha de vencimiento de 5 años para los nuevos certificados de la UE.

Aumento de las obligaciones de los <<operadores económicos>>, es decir, de la cadena de suministro total, incluidos los fabricantes, los importadores y los distribuidores.

PERIODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN

Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE para los EPI puestos en el mercado antes del 21 de abril de 2019 siguen siendo válidos, por lo que se puede seguir comercializando con ellos hasta el 21 de abril de 2023 (salvo que expiren antes de esta fecha).

A partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPIS certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.

Cabe destacar que el nivel de seguridad de los EPI del nuevo reglamento respecto al que será derogado en breve son prácticamente los mismos, por ello podrán seguir comercializándose hasta 2023.

Reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual a disposición del usuario final.

Los usuarios finales deben remitirse al Reglamento (UE) 2016/425 para hacer una evaluación de la salud y seguridad en el trabajo. La empresa (o persona) contratante debe realizar una evaluación de riesgos y decidir cuales son los equipos de protección adecuados para cada trabajo. Dicha empresa ( o persona) se responsabilizará de poner a disposición del personal contratado los equipos de protección individual adecuados. Los datos de cada producto se presentan en la etiqueta cosida en la indumentaria y en los folletos que se incluyen con las prendas.

Esta información también se facilita en las descripciones de los productos en este catálogo y en worko.es, donde además se podrán descargar todas las declaraciones de conformidad de las prendas.

En WORKO, aplaudimos los cambios introducidos en el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 para mejorar aún más la seguridad de nuestros usuarios. El proceso actual de fabricación y el de control de calidad de WORKO no será necesario que cambien con el nuevo reglamento, puesto que ya fabricamos y controlamos la calidad de nuestros productos de acuerdo con los requisitos mas exhaustivos, independientemente de si son o no productos de Categoría III.

VESTUARIO E.P.I.
(Equipo de Protección Individual)

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Nuestro vestuario se caracteriza por el marcado CE de casi todas las prendas, lo cual las confiere de categoría de EPI y no “ropa laboral”.

Esta categoría implica que los modelos son sometidos a una serie de pruebas (inocuidad sobre alérgenos, pH controlado, libre de cromo, tallaje…) y solo el resultado satisfactorio de éstas confiere la categoría de EPI de Categoría I y con ello el marcado CE de la prenda.

Norma EN ISO 13688:2013: Requisitos generales de la ropa de protección.

Esta Norma Europea especifica los requisitos generales de ergonomía, inocuidad, designación de tallas, envejecimiento, marcado de la ropa de protección y la información que tiene que suministrar el fabricante con la ropa de protección.Tiene que cumplir los requisitos básicos de salud y de ergonomía que son relevantes para muchos tipos de ropa de protección.

La ropa de protección debe diseñarse y fabricarse como se indica a continuación:

01. Inocuidad: La ropa de protección no debe afectar de manera negativa a la salud o la higiene del usuario. Debe fabricarse con materiales que han demostrado ser químicamente apropiados y no deben liberar o degradarse, en las condiciones previstas de uso, sustancias que se sabe son tóxicas, cancerígenas, mutagénicas, alergénicas, etc.

02. Diseño: Debe facilitar la correcta colocación sobre el usuario y debe garantizar que permanecerá en su lugar durante el tiempo previsto de uso.

03. Confort: La ropa de protección deberá proporcionar un nivel de confort consistente con el nivel de protección que debe proporcionar, las condiciones ambientales, el nivel de actividad del usuario y el tiempo de uso previsto.

04. Tallas: Informa sobre la forma de indicar la talla aplicable a la ropa de protección.

05. Marcado e información: Requisitos mínimos sobre el contenido del marcado y de la información suministrada por el fabricante de ropa de protección

Debido a que no define ningún requisito de protección específico, esta norma no puede ser usada por sí sola para certificar o auto-certificar prendas de protección, por lo que siempre debe ser usada en combinación con otras normas que contengan los requisitos para prestaciones específicas.

Cuando encuentres este símbolo en la etiqueta CE de la prenda, quiere decir que hay un folleto informativo dentro de la bolsa. En el folleto se explican todos los detalles necesarios que debes leer antes de usar la prenda por primera vez para asegurarte de que haces un uso correcto y tienes una protección óptima en tu lugar de trabajo. Todas las instrucciones están escritas en el idioma natural del país donde se comercializa el producto.

Todas nuestras prendas con marcado CE llevan una etiqueta con un pictograma en el que se muestra una tabla con la correspondencia de las medidas del usuario a la talla adecuada.